Ya compré… ¿Ahora qué hago para transferir el inmueble?
Luego de dar el gran paso de comprar un inmueble, es de suma importancia realizar el proceso de transferencia, con el cual el adquiriente se asegura de tener la debida constancia de propiedad.
El proceso de transferencia es sencillo y solo requiere lo siguiente:
- Contrato original de compra-venta del inmueble
- IPI y Certificación de Cargas y Gravámenes
- Título original del inmueble
- Copia de cédula de vendedor y comprador
- Recibo de pago de impuesto por transferencia: que equivale al 3% del valor de venta del inmueble y que puede ser pagado en cualquiera de las sucursales del Ban Reservas, llevando solo la copia del contrato de compra-venta.
Toda esta documentación debe ser depositada en las oficinas de Jurisdicción inmobiliaria y se estima que en un plazo aproximado de 45 días, sea emitido el título con la transferencia de lugar.
El Distrito Catastral determina a cual Registro de Título pertenece su inmueble. Para los casos concernientes al Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo los Distritos Catastrales números 02, 03, 04, 05 y 13 pertenecen al Distrito Nacional, el Distrito Catastral número 01 es compartido entre el Registro de Título de la provincia Santo Domingo y el Registro de Título del Distrito Nacional. Todos los demás Distritos Catastrales pertenecen al Registro de Título de la provincia Santo Domingo.